Crea el ministerio del deporte Chile
Crea el ministerio del deporte
- TITULO I
Del Ministerio del Deporte
Párrafo 1°
Naturaleza y funciones - Artículo 1. Créase el Ministerio del Deporte, que será el órgano superior de...
- Artículo 2. Corresponderá especialmente al Ministerio del Deporte: 1) Proponer y...
- Párrafo 2°
De la organización - Artículo 3. La organización del Ministerio será la siguiente: 1. El Ministro del...
- Artículo 4. La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro del Deporte, en...
- Párrafo 3°
Del personal - Artículo 5. El personal del Ministerio del Deporte estará afecto a las disposiciones del...
- Párrafo 4°
Del Consejo Nacional de Deporte - Artículo 6. El Ministerio tendrá un Consejo Nacional, el cual estará integrado por los...
- Artículo 7. Corresponderá al Consejo Nacional asesorar, absolver consultas y elaborar...
- TÍTULO II
Modificaciones a la ley Nº 19.712, del Deporte - Artículo 8. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712: 1) En su...
- TÍTULO III
Modificaciones a la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica - Artículo 9. Suprímese, en el artículo trigésimo sexto de la ley N° 19.882, la frase...
- TÍTULO IV
Modificaciones a la ley Nº 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados - Artículo 10. Reemplázase la letra f) del artículo 1° de la ley N° 19.863 por la...
Otras regulaciones
Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolares Regula las transacciones comerciales de productos agropecuariosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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