Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones Chile
Establece la ley orgánica constitucional del tribunal calificador de elecciones
- TITULO I
De la Organización - Artículo 1. El Tribunal Calificador de Elecciones, establecido por el artículo 84°...
- Artículo 2. El Tribunal Calificador de Elecciones estará integrado por los siguientes...
- Artículo 3. Si durante el cuadrienio en que los miembros del Tribunal Calificador de...
- Artículo 4. Presidirá el Tribunal Calificador de Elecciones el ministro en ejercicio de...
- Artículo 5. Será motivo de implicancia respecto de un miembro del Tribunal Calificador...
- Artículo 6. Los miembros del Tribunal Calificador de Elecciones serán inviolables por...
Artículo 6 BIS. Derogado
- Artículo 7. Ningún miembro del Tribunal, desde el día de su designación y mientras...
- Artículo 8. El Tribunal designará un Secretario relator, que deberá ser abogado, quien...
- TITULO II
Del Funcionamiemto - Artículo 9. Corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones: a) Conocer del...
- Artículo 10. El Tribunal Calificador de Elecciones celebrará sesiones ordinarias y...
- Artículo 11. El Tribunal sesionará con la mayoría de sus miembros y adoptará sus acuerdos...
- Artículo 12. El procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se...
- Artículo 13. Contra las resoluciones del Tribunal no procederá recurso alguno. El...
- Artículo 14. Los miembros del Tribunal percibirán una remuneración equivalente a cuatro...
- Artículo 15. El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá una planta de personal...
- Artículo 16. Los miembros y el personal del Tribunal no podrán intervenir en actividades...
- Artículo FINAL. No obstante, para los efectos de la calificación de la primera elección de...
Otras regulaciones
Establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica Faculta al ministro de hacienda a realizar aporte extraordinario de capital al banco estado de chile y amplía el fondo de garantía para pequeños empresarios Autoriza erigir un monumento en memoria de la folclorista señora margot loyola palacios Establécese el 25 de agosto de cada año como el día nacional del peluquero y peluquera Fija normas sobre planta de personal del ministerio de educaciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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