Crea la comision chilena de energia nuclear Chile
Crea la comision chilena de energia nuclear
- TITULO I
Nombre, naturaleza, domicilio, objeto y patrimonio - Artículo 1. Créase una persona jurídica de derecho público que se denominará "Comisión...
- Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entiende por energía atómica la...
- Artículo 3. El objeto de la Comisión será atender los problemas relacionados con la...
- Artículo 4. El Patrimonio de la Comisión se formará por: a) Los aportes que le conceda...
- TITULO II
Control y Reserva de Materiales Atómicos Naturales - Artículo 5. DEROGADO.
- Artículo 6. DEROGADO.
- Artículo 7. Las funciones y atribuciones que la ley entrega al Estado respecto de la...
- Artículo 8. Por exigirlo el interés nacional, los materiales atómicos naturales y el...
- TITULO III
Organización y Administración - Artículo 9. La Comisión Chilena de Energía Nuclear será dirigida y administrada por un...
- Artículo 10. Corresponderá al Consejo administrar y dirigir la Comisión con amplias...
- Artículo 11. Son atribuciones y deberes fundamentales del Presidente de la Comisión: a)...
- Artículo 12. Son atribuciones y deberes fundamentales del Director Ejecutivo: a)...
- TITULO IV
Disposiciones Generales - Artículo 13. Los funcionarios y el personal de servicios menores de la Comisión Chilena...
- Artículo 14. Las donaciones, herencias y legados que reciba la Comisión Chilena de...
- Artículo 15. DEROGADO.
- Artículo 16. No será aplicable a la Comisión la limitación establecida en el artículo 1°...
- Artículo 17. La Comisión Chilena de Energía Nuclear estará sujeta a la fiscalización de...
- Artículo 18. Lo dispuesto en la presente ley no importará limitación alguna a las...
- Artículo 19. A la Comisión Chilena de Energía Nuclear le serán aplicables las...
- Artículo 20. Estarán exentos de todo drecho, impuesto, contribución, gravamen o tasa:...
Otras regulaciones
Establece el día nacional del yoga Otorga reajuste general de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales Declara el día 29 de octubre de cada año como el día nacional de la prevención del accidente cerebrovascular Establece sistemas de microcopia o micrograbacion de documentos Crea el servicio nacional del adulto mayorMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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