Crea instituto nacional de la juventud Chile
Crea instituto nacional de la juventud
- TITULO I. Naturaleza, objeto, funciones y sede.
- Artículo 1. Créase el Instituto Nacional de la Juventud, como servicio público,...
- Artículo 2. El Instituto Nacional de la Juventud es un organismo técnico, encargado de...
- Artículo 3. El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad...
- TITULO II. Organización.
- Artículo 4. La dirección superior, técnica y administrativa del Instituto estará a cargo...
- Artículo 5. Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto: a)...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de sus funciones, el Director Nacional contará con la...
- Artículo 7. El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado...
- Artículo 8. Facúltase al Presidente de la República para establecer la organización...
- TITULO III. Las Direcciones Regionales
- Artículo 9. En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del...
- Artículo 10. Las Direcciones Regionales tendrán las funciones y las atribuciones que...
- Artículo 11. El Instituto mantendrá una permanente y preferente vinculación con los...
- TITULO IV. Del Patrimonio.
- Artículo 12. El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por: a)...
- TITULO V.
Del Personal. - Artículo 13. Fíjanse las siguientes plantas del personal del Instituto Nacional de la...
- Artículo 14. El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto...
- Artículo 15. Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas...
- TITULO VI. Disposiciones Generales.
- Artículo 16. El Instituto Nacional de la Juventud se regirá por las normas de la ley de...
- Artículo 17. Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional...
- Artículo 18. Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18.575, el Instituto...
- Artículo 19. Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los...
Otras regulaciones
Establece el sistema red integral de protección social Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19 Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal Autoriza única y excepcionalmente el tránsito de los vehículos oficiales de los xix juegos panamericanos y vii parapanamericanos santiago 2023 dentro del paísMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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