Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Chile
Concede aguinaldos y otros beneficios que indica
- Artículo 1. El reajuste establecido en el inciso primero no regirá, sin embargo, para...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que,...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2 y 3 de esta ley , en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3 , 5 y 6 de esta ley , el...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2017 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2017, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2017 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $4.014.833.- miles, el aporte que establece el artículo 2...
- Artículo 18. Sustitúyense, a partir del 1 de enero del año 2017, los montos de...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2, 8 y...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2017, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2017,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma: a) Reemplázase en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. El reajuste previsto en el artículo 1 de esta ley se aplicará a las...
- Artículo 27. La cantidad de $709.046.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 28. El mayor gasto que represente en el año 2016 a los órganos y servicios la...
- Artículo 29. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "bono de...
- Artículo 30. Modifícase, a partir del 1 de enero de 2017, el artículo 35 del decreto con...
- Artículo 31. Modifícase el numeral 6, Fiscalía Nacional Económica, del artículo único del...
- Artículo 32. Modifícase el artículo único del decreto con fuerza de ley N° 1-18834, de...
- Artículo 33. Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo...
- Artículo 34. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el decreto con fuerza de...
- Artículo 35. Modifícase, a contar del 1 de enero de 2017, el artículo 11 de la...
- Artículo 36. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de los artículos 34 y...
- Artículo 37. Reemplázase la letra B) del artículo 38, del decreto con fuerza de ley N° 1,...
- Artículo 38. Los requisitos de ingreso y promoción que se establecen en el artículo...
- Artículo 39. Suprímase en el párrafo primero del literal c) del inciso primero del...
- Artículo 40. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.948, las que...
- Artículo 41. Concédese, sólo para el año 2017, la asignación por desempeño en condiciones...
- Artículo 42. A contar del 1 de diciembre de 2016, el reajuste previsto en el artículo 1...
- Artículo 43. Facúltase, durante los años 2017, 2018 y 2019, al Director Nacional del...
- Artículo 44. Introdúcense, a contar del 1 de enero de 2017, las siguientes modificaciones...
- Artículo 45. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación del artículo anterior,...
- Artículo 46. Modifícase la letra a) del inciso cuarto del artículo 63 del decreto con...
- Artículo 47. Introdúcense en el inciso octavo del artículo 80 del decreto con fuerza de...
Otras regulaciones
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Concede la nacionalidad por gracia al señor leopoldo lópez mañez Fija el estatuto organico de la direccion nacional de fronteras y limites del estado Ley organica de los astilleros y maestranzas de la armada Establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley nº 15.076Mejores juristas
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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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