Crea instituto nacional de la juventud Artículo 12 Chile
Crea instituto nacional de la juventud
Artículo 12.
El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes. b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título. c) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios. Las donaciones a favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de toda contribución o impuesto.
Chile Art. 12 Crea instituto nacional de la juventud
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.
De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.
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Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.
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