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Crea empresa television nacional de chile Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea empresa television nacional de chile
Artículo 13.

El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Ello no obstante, se requerirá la concurrencia de los quórum especiales que se señalan para adoptar acuerdos en las siguientes materias:

1) Voto favorable de cinco de los Directores en ejercicio para: aprobar el "Compromiso para el cumplimiento de la Misión Pública"; designar o remover al Vicepresidente del Directorio; designar o remover al Director Ejecutivo de la empresa; enajenar, gravar o arrendar concesiones de servicios de telecomunicaciones; recabar de la Corte de Apelaciones de Santiago la declaración de existencia de las causales de cesación en los cargos establecidas en las letras c) a la h) del artículo 12; constituir o participar en sociedades en los términos del artículo 22 de esta ley, y retener todo o parte de las utilidades anuales, en los términos del artículo 26 de esta ley.

2) Voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio para: adquirir, gravar o enajenar bienes raíces o derechos constituidos sobre ellos; vender, ceder, transferir o arrendar bienes del activo inmovilizado de la empresa cuyo valor exceda de 500 unidades tributarias mensuales; designar o sustituir al ejecutivo que deba reemplazar al Director Ejecutivo en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para desempeñar el cargo, y designar o remover, a proposición del Director Ejecutivo, a los ejecutivos de la empresa.

El Directorio sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Son sesiones ordinarias aquellas que determine el propio Directorio para días y horas determinadas, en las cuales se tratarán todas las materias que el Presidente incluya en la tabla respectiva, la que deberá ser comunicada a los Directores con no menos de 24 horas de anticipación a la fecha de la sesión. El directorio deberá establecer, al menos, una sesión ordinaria por mes.

Son sesiones extraordinarias aquellas en que el Directorio es convocado especialmente para conocer exclusivamente de aquellas materias que motivan la convocatoria. Esta podrá ser a iniciativa del Presidente o a requerimiento escrito de tres Directores, a lo menos. La citación a sesión extraordinaria deberá hacerse con una anticipación no inferior a 48 horas y deberá contener expresamente las materias a tratarse en ella.

El directorio deberá constituir un comité de directores que tendrá las mismas facultades y deberes que se contemplan en el artículo 50 bis de la ley Nº 18.046, el que deberá poner especial atención a las operaciones realizadas entre partes relacionadas, velando porque éstas tengan como objeto contribuir directamente al interés societario de la empresa. Estas operaciones deberán estar ajustadas en precio, términos y condiciones a aquéllas que prevalezcan en el mercado al tiempo de su aprobación. Todo lo anterior, se entenderá sin perjuicio de la facultad del directorio de constituir otros comités para los fines que estime necesarios.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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