Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Chile
Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- TÍTULO II
Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Párrafo 1º
Del Ministerio - Artículo 3. Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 4. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 5. Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Párrafo 2º
De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - Artículo 6. De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 7. Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales
- Artículo 8. De las coordinaciones macrozonales
- Artículo 9. Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, se creará un Consejo Asesor Ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento
- Artículo 10. Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y cuenta pública
- TÍTULO III
De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
Párrafo 1º
Objeto y atribuciones - Artículo 11. De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
- Artículo 12. Atribuciones de la Agencia
- Párrafo 2º
De la organización interna de la Agencia - Artículo 13. De la organización interna de la Agencia
- Artículo 14. Rendiciones de cuenta
- Artículo 15. Del Director o Directora Nacional
- Artículo 16. Normas aplicables al personal de la Agencia
- Artículo 17. Del patrimonio de la Agencia
- TÍTULO IV
Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Párrafo 1º
De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo - Artículo 18. Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo
- Artículo 19. Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo
- Párrafo 2º
De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - Artículo 20. Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 21. Plan de Acción
- Artículo 22. Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- TÍTULO V
Normas adecuatorias - Artículo 23. Derógase la ley Nº 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.
- Artículo 24. Derógase el decreto Nº 491, del Ministerio de Educación Pública, de...
- Artículo 25. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 33, del Ministerio de Educación...
- Artículo 26. Modifícase la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la...
- Artículo 27. Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del...
- Artículo 28. Reemplázase, en la letra f) del artículo 7º de la ley Nº 20.129, que...
- Artículo 29. Sustitúyese, en la letra d) del artículo 9º de la ley Nº 20.380, sobre...
- Artículo 30. Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº...
- Artículo 31. Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del...
- Artículo 32. Modifícase la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y...
- Artículo 33. Modifícase el artículo 42 de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto...
- Artículo decimotercero. Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de la República,...
- Artículo decimocuarto. del artículo noveno transitorio.
- Artículo decimoquinto. Artículo decimoquinto.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la...
- Artículo decimoséptimo. del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960,...
- Artículo decimoctavo. para los programas e instrumentos que administre.
- Artículo decimonoveno. Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación...
Otras regulaciones
Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos Sobre arrepentimiento eficaz Día Nacional de la educación y concientización de las enfermedades raras, poco frecuentes o huérfanas Otorga bonificacion por egreso al personal de gendarmeria de chile que indica Establece beneficios para padres, madres y cuidadores de niños o niñas, en las condiciones que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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