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Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Artículo 5 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Artículo 5. Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector.

b) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

c) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

d) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

e) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

f) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

g) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

h) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.

i) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias. Con todo, la sistematización de información sobre ciencia, tecnología e innovación se utilizará como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, sus planes y programas, de carácter unificado y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema.

j) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

k) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

l) Realizar procesos de capacitación a las funcionarias y funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

m) Solicitar a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.129, que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

n) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

o) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.



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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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