Arancel consular de chile Chile
Arancel consular de chile
- Artículo 1. Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos...
- TITULO I
De los actos relativos a la navegación - Artículo 2. Naves Nacionales Extranjeras...
- TITULO II
De los actos relativos al Estado Civil, Nacionalidad, Obligaciones Militares y Asignaciones Familiares - Artículo 3. N° 1 Otorgamiento de Certificados de Supervivencia o...
- TITULO III
De los Actos Administrativos - Artículo 4. N° 1 Otorgamiento de Pasaporte___________________ 30 N° 2 Si se otorgare el...
- TITULO IV
Actos relativos a la protección y representación de chilenos y actuaciones en materias de sucesiones - Artículo 5. N° 1 Por la intervención que correspondiere a un funcionario consular en...
- TITULO V
De los Actos Notariales - Artículo 6. N° 1 Por el otorgamiento de toda escritura pública de la cual no se haga...
- TITULO VI
Disposiciones Generales - Artículo 7. Los Cónsules que cometieren errores en las actuaciones en que intervengan,...
- Artículo 8. Para calcular en otras monedas los derechos establecidos por este Arancel,...
- Artículo 9. El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia tendrá...
- Artículo 10. El pago de los derechos consulares fijados en este Arancel, incluido el 10%...
- Artículo 11. Todas las diligencias que practique un Cónsul en asuntos criminales se harán...
- Artículo 12. Constando la pobreza del chileno que reclame la intervención del Cónsul, se...
- Artículo 13. Los Cónsules no cobrarán los impuestos establecidos por la Ley de Timbres y...
- Artículo 14. Las sumas que se recauden por concepto del cobro de derechos establecidos en...
- Artículo 15. Derógase la ley 11729.
- Artículo 16. La presente ley empezará a regir 60 días después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental Ley organica del ministerio de justicia y derechos humanos De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesionalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.
Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.
porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
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