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Arancel consular de chile Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-05-2024

Arancel consular de chile
Artículo 6.

N° 1 Por el otorgamiento de toda escritura

pública de la cual no se haga

mención especial en la presente ley____ 50 N° 2 Por el otorgamiento de un poder

general________________________________ 50 N° 3 Por el otorgamiento de un poder

especial_______________________________ 25 N° 4 Por el otorgamiento de un

testamento abierto_____________________ 50 N° 5 Por el otorgamiento de un

testamento cerrado_____________________ 100 N° 6 Además de los derechos por los

otorgamientos señalados en los

números anteriores se cobrará por

cada página de escritura______________ 5 N° 7 Expedición de certificados que

hayan de tener efecto en Chile________ 5 N° 8 Por autentificar la firma o firmas

puestas en un instrumento privado,

si tales documentos son reconocidos

ante las leyes locales________________ 7 N° 9 Cartas Poderes________________________ 5 N° 10 Declaraciones Juradas_________________ 5 N° 11 Autorizaciones a menores para

viajar________________________________ 7 N° 12 Por el otorgamiento o autorización

de cualquier acto notarial que

no tenga legalmente el carácter

de escritura pública o de actos o

documentos no especificados en el

presente Arancel______________________ 5



Chile Art. 6 Arancel consular de chile
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Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?

Gracias de antemano por su respuesta.


Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.


De conformidad lo establecido en nuestra constitución, en su artículo 19ª en el numeral 1º “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”.

 De este modo, el constituyente ha elevado a una categoría esencial el derecho de las personas a no ser ilegítimamente afectada su integridad como trabajador, desempeño en las funciones, de suerte que cualquier acción contraria constituye una vulneración de esta garantía esencial, y que forma parte de aquello que tanto la doctrina nacional y comparada, comprende dentro de los DERECHOS HUMANOS.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Si, es embargable cualquier producto bancario, incluidos los fondos en la cuenta de ahorro para la vivienda.


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¿Son embargables las cuentas de ahorro para la vivienda?


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