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Nombre: Francisco Javier Lois

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Está en el sitio desde: 31-08-21
Los comentarios de los usuarios

hola. la presunción dice mas menos que si tienes los comprobantes de pago por ejemplo de agosto y septiembre, se presume que debiste haber pagado entonces también junio, julio, etc. En la cláusula a la cual aludes las partes convienen "hey, no vamos a presumir nada ok", de tal manera que si tienes los pagos de agosto/sept no va a significar entones que por ese solo hecho debiste haber pagado lo anterior, no se asume eso. El efecto practico es simplemente que se invierte la carga de la prueba llegado el momento de ir a un juicio, en el caso de la presunción legal es el arrendador quien tiene que probar en un eventual juicio que el arrendatario debe meses atrasados, en cambio al renunciar a la presunción se invierte la carga de la prueba y es el arrendatario quien tendrá que probar que si pagó. Solo eso.

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