Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral
Artículo 36.
Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral Artículo 36 Chile
Las nóminas de los Administradores Electorales y de los Administradores Generales Electorales serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral y en sus direcciones regionales. Igual publicidad deberá darse a los reemplazos que se produzcan en dichos cargos.
Chile Art. 36 Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral
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