Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía Chile
Sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía
- TÍTULO I
Objeto y Definiciones - Artículo 1. Esta ley tiene por objeto establecer normas destinadas a: 1) Determinar...
- Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por: 1) Mascotas o animales de...
- TÍTULO II
De las atribuciones de los órganos de la Administración del Estado para el fomento de la tenencia responsable de las mascotas o animales de compañía - Artículo 3. Los órganos de la Administración del Estado y, en especial, los Ministerios...
- TÍTULO III
Del reglamento y la ordenanza municipal - Artículo 4. Mediante un reglamento dictado a través del Ministerio del Interior y...
- Artículo 5. Con el fin de controlar y proteger a la población animal, el reglamento...
- Artículo 6. El reglamento deberá, asimismo, calificar a ciertos especímenes caninos como...
- Artículo 7. Las municipalidades deberán dictar una ordenanza sobre la tenencia...
- TÍTULO IV
Estrategia de protección y control de población animal - Artículo 8. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá priorizar la educación...
- Artículo 9. Para los fines indicados en el artículo anterior, las municipalidades podrán...
- TÍTULO V
De la responsabilidad en la tenencia de mascotas o animales de compañía - Artículo 10. Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor....
- Artículo 11. Se prohíbe a los responsables de mascotas o animales de compañía el...
- Artículo 12. Se prohíbe el abandono de animales. El abandono de animales será considerado...
- Artículo 13. Todo responsable de un animal regulado en esta ley responderá siempre...
- Artículo 14. Se prohíbe todo acto o convención que tenga por objeto la transferencia o la...
- TÍTULO VI
De los Registros - Artículo 15. Corresponderá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública mantener y...
- § 1. De los Registros Nacionales de Mascotas o Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina
- Artículo 16. Los dueños de mascotas o animales de compañía o de animales potencialmente...
- Artículo 17. Los registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones y datos: 1....
- § 2. Del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía
- Artículo 18. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá establecer, en el marco...
- Artículo 19. En el caso de que se modificare cualquiera de las menciones señaladas en el...
- §3. De los Registros Nacionales de Criadores y Vendedores de Mascotas o Animales de Compañía y de Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina
- Artículo 20. Los dueños, administradores o gestores de criaderos y los vendedores de...
- Artículo 21. Estos registros contendrán, a lo menos, las siguientes menciones: 1. El...
- §4. Del Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía
- Artículo 22. Los dueños o administradores de los centros de mantención temporal de...
- TÍTULO VII
De los centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía - Artículo 23. Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá...
- Artículo 24. En caso de cierre o abandono de un centro de mantención temporal de mascotas...
- TÍTULO VIII
De la venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía - Artículo 25. Los locales de venta y crianza de mascotas o animales de compañía estarán a...
- Artículo 26. Los establecimientos que mantengan mascotas o animales de compañía deberán...
- Artículo 27. El organizador de espectáculos o exhibición de animales y, en subsidio, el...
- TÍTULO IX
De las infracciones y sanciones - Artículo 28. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus...
- Artículo 29. En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las...
- Artículo 30. Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con...
- Artículo 31. En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención...
- TÍTULO X
Disposiciones Generales - Artículo 32. Los órganos públicos competentes y las municipalidades podrán celebrar...
- Artículo 33. Los jueces de policía local serán competentes para conocer de las...
- Artículo 34. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán supletoriamente, en...
- Artículo 35. Todo producto alimenticio para mascotas o animales de compañía que se...
- Artículo 36. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal: 1)...
- Artículo 37. Intercálase, en el artículo 13 de la ley N° 20.380, el siguiente inciso...
- Artículo 38. La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad...
Otras regulaciones
Regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas, y modifica los cuerpos legales que indica Sobre fomento audiovisual Concede beneficios económicos al personal del servicio;de impuestos internos, del consejo de defensa del;estado, de la dirección de presupuestos y de las fuerzas;armadas, y dispone otras normas sobre racionalización;del sector hacienda Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Establece el marco legal para la constitucion y operacion de entidades privadas de deposito y custodia de valoresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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