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Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros
Artículo 11.

Las sociedades administradoras estarán sujetas a las siguientes normas:

1. Serán instituciones de funcionamiento obligatorio y no podrán iniciar, suspender, en forma total o parcial, o poner término a sus operaciones sin previa autorización de la Comisión.

2. Deberán llevar separadamente su contabilidad de aquella de los fondos de garantía y fondos de reserva que administren, en la forma que determine la Comisión mediante norma de carácter general.

3. Deberán llevar registro de todas las operaciones realizadas por los sistemas que administren y las demás informaciones que determine la Comisión;

4. Su directorio estará integrado por un número mínimo de siete miembros.

5. Deberán constituir fondos de reserva por cada sistema que administren, para responder a los participantes del cumplimiento de sus obligaciones. Los bienes que integren dichos fondos de reserva constituirán patrimonios de afectación para la garantía de tales obligaciones y no serán susceptibles de reivindicación, embargo, medida prejudicial o precautoria u otras limitaciones al dominio por causa alguna, ni podrán estar sujetos a otros gravámenes o prohibiciones que los establecidos por las normas de funcionamiento, las que determinarán, asimismo, los casos y forma en que tales bienes serán ejecutados para cumplir las obligaciones que garanticen. La Comisión, mediante norma de carácter general, determinará la forma de constitución y los montos de los fondos de reserva en relación a los riesgos asumidos por las sociedades administradoras, los que no podrán superar el equivalente al mayor saldo deudor neto diario de los participantes del sistema, de acuerdo a las prácticas y principios de gestión de riesgos de general aceptación.

6. Deberán velar por el cumplimiento de las normas de funcionamiento.

7. Deberán establecer las condiciones generales y objetivas, bajo las cuales se producirá la interconexión de los sistemas que administren, con otros sistemas o entidades, nacionales o extranjeros, e informarlas a la Comisión.

8. Proporcionarán a la Comisión toda la información que ésta solicite en ejercicio de sus funciones de supervigilancia y fiscalización.

9. Responderán hasta de la culpa leve por los perjuicios que causaren a los participantes por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.



Chile Art. 11 Sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros
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porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


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