Sobre proteccion de la vida privada Chile
Sobre proteccion de la vida privada
- Título Preliminar
Disposiciones generales - Artículo 1. El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Almacenamiento de datos,...
- Artículo 3. En toda recolección de datos personales que se realice a través de...
- Título I
De la utilización de datos personales - Artículo 4. El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley...
- Artículo 5. El responsable del registro o banco de datos personales podrá establecer un...
- Artículo 6. Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su...
- Artículo 7. Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en...
- Artículo 8. En el caso de que el tratamiento de datos personales se efectúe por mandato,...
- Artículo 9. Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales...
- Artículo 10. No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley...
- Artículo 11. El responsable de los registros o bases donde se almacenen datos personales...
- Título II
De los derechos de los titulares de datos - Artículo 12. Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que...
- Artículo 13. El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o...
- Artículo 14. Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso...
- Artículo 15. No obstante lo dispuesto en este Título, no podrá solicitarse información,...
- Artículo 16. Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la...
- Título III
De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario
o comercial - Artículo 17. Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán...
- Artículo 18. En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo...
- Artículo 19. El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no...
- Título IV
Del tratamiento de datos por los organismos públicos - Artículo 20. El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo...
- Artículo 21. Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos...
- Artículo 22. El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un registro de los...
- Título V
De la responsabilidad por las infracciones a esta ley - Artículo 23. La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del...
- Título Final
- Artículo 24. Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 127...
Otras regulaciones
Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, al ciudadano argentino señor Julian Ezequiel Stabon Regula la competencia desleal Crea las universidades estatales de la región de o'higgins y de la región de aysén Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional Declara feriados el 17 de septiembre y el 2 de enero en casos que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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