Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
Artículo 25.
Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo Artículo 25 Chile
Las acciones para perseguir las infracciones al Título III prescribirán en el plazo de un año contado desde su comisión. Ley 20709
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 23.12.2013
Párrafo 2°
De las infracciones al Título IV
Chile Art. 25 Sobre libertades de opinion e informacion y ejercicio del periodismo
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 23.12.2013
Párrafo 2°
De las infracciones al Título IV
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