Regula los biocombustibles sólidos Chile
Regula los biocombustibles sólidos
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Todo biocombustible sólido que se comercialice en el país debe cumplir con...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entenderá por: a) Biomasa: la materia...
- Artículo 3. El Ministerio establecerá, mediante resolución exenta, las especificaciones...
- TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ACTORES DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS - Artículo 4. Obligación de registro
- Artículo 5. Obligación de certificación
- Artículo 6. Los conductores de los vehículos motorizados categorizados como mayores en...
- Artículo 7. Queda prohibida la comercialización de leña que presente contaminación por...
- Artículo 8. Queda prohibida la comercialización de biocombustibles sólidos que no...
- Artículo 9. Las disposiciones contenidas en esta ley no se aplicarán al autoconsumo de...
- TÍTULO III
DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN ESTA LEY - Artículo 10. Corresponderá a la Superintendencia fiscalizar el cumplimiento de esta ley y...
- Artículo 11. La Superintendencia podrá requerir a los ministerios y servicios públicos la...
- Artículo 12. Será responsabilidad del Estado, a través del Ministerio de Energía, dar...
- Artículo 13. La Superintendencia coordinará las acciones de fiscalización que desarrolle...
- Artículo 14. La Superintendencia deberá implementar y administrar los siguientes...
- Artículo 15. Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 18.410, los siguientes hechos,...
- Artículo 16. El monto de las multas impuestas en conformidad a la ley N° 18.410 será de...
- Artículo 17. La Superintendencia podrá sancionar al dueño del vehículo que haya sido...
- Artículo 18. El transporte destinado a prácticas culturales propias de los pueblos...
- TÍTULO IV
DEL PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL MERCADO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS - Artículo 19. Respecto de la producción de leña a cargo de personas pertenecientes a...
- Artículo 20. Cada cinco años el Ministerio elaborará un Plan Nacional para la...
- TÍTULO V
MODIFICACIONES DE OTROS CUERPOS LEGALES - Artículo 21. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 3° del decreto ley...
- Artículo 22. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.410, que crea la...
Otras regulaciones
Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluvias Reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial modifica el decreto ley nº 3.058, de 1979 crea el departamento de recursos humanos en la corporacion administrativa del poder judicial, y modifica el codigo organico de tribunales Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organos de la administracion del estado Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo Establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes y bioestimulantesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
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