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Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios Artículo 33 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Regula establecimiento de bolsas de productos agropecuarios
Artículo 33.

La certificación de conformidad de los productos agropecuarios que se transen en bolsa con los padrones establecidos en el Registro de Productos y con las demás exigencias que establezca la misma bolsa, deberá ser realizada por entidades que cumplan las normas de este artículo.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, no será necesaria la certificación de conformidad de los productos que vayan a ser transados, cuando las partes que intervienen en la negociación así lo hubieren acordado expresa y previamente, en el tiempo y forma que determine la reglamentación de la bolsa respectiva.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los títulos sobre productos emitidos de conformidad al artículo 20 de esta ley.":

El Servicio Agrícola y Ganadero llevará un Registro de Entidades Certificadoras y practicará la inscripción, previa verificación de los siguientes requisitos:

a) contar con las instalaciones y la capacidad técnica indispensables para efectuar la certificación de conformidad, según los padrones establecidos en el Registro de Productos;

b) constituir una garantía por el desempeño de su actividad, en los términos indicados en el artículo 11, por un monto equivalente a 3.000 unidades de fomento, y c) la inspección de los productos, así como la certificación de conformidad que otorgue la entidad certificadora, deberán ser suscritas por un profesional competente, bajo la responsabilidad de dicha entidad.

En aquellos rubros de productos agropecuarios que excedan la competencia técnica del Servicio Agrícola y Ganadero y previo a la inscripción de la respectiva entidad certificadora, se deberá contar con un informe favorable del servicio público competente, relativo al cumplimiento de los requisitos indicados en el inciso anterior.

El Servicio Agrícola y Ganadero podrá rechazar la solicitud respectiva mediante resolución fundada, contra la cual podrán impetrarse los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean procedentes. Asimismo, la fiscalización de las entidades certificadoras corresponderá a este Servicio.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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