Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica Chile
Otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educacion que indica
- Artículo 1. Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al...
- Artículo 2. También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario del artículo...
- Artículo 3. Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de...
- Artículo 4. Si un trabajador beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se...
- Artículo 5. Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que,...
- Artículo 6. El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de...
- Artículo 7. Los trabajadores y las trabajadoras que, acogiéndose a la bonificación por...
- Artículo 8. Los trabajadores y trabajadoras señalados en el artículo 1° podrán postular...
- Artículo 9. Los asistentes de la educación que se acojan a los beneficios de la presente...
- Artículo 10. El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario establecida...
- Artículo 11. La bonificación por retiro voluntario y la bonificación adicional por...
- Artículo 12. Los asistentes de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo...
- Artículo 13. Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también será...
- Artículo 15. No obstante lo establecido en el inciso primero del artículo 6, el...
- Artículo 16. En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación en cada uno de los...
Otras regulaciones
Establece el Dia nacional de la ciencia y la tecnologia Reforma el codigo organico de tribunales Autoriza la construcción de un monumento en homenaje a los exmineros del carbón, en la comuna de coronel Crea bonificación para el repoblamiento y cultivo de algas Establece normas excepcionales para el pago de las subvenciones educacionales del decreto con fuerza de ley nº 2, de 1998Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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