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Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024

Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional
Artículo 2.

Podrán acceder a la bonificación establecida en el artículo anterior hasta un total de 2.550 beneficiarios, de conformidad con los cupos anuales y modalidades que se indican en los incisos siguientes.

Para el año 2013 la bonificación se podrá conceder por un máximo de 1.600 cupos.

Quienes cumplan las edades exigidas por el artículo 1º entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013, podrán acogerse al beneficio, postulando durante el primer trimestre de ese año, para hacer dejación voluntaria del cargo hasta el 31 de diciembre de 2014.

En el año 2014, la bonificación se concederá por un máximo de 950 cupos y podrá postular el personal que cumpla con los requisitos de edad exigidos en el inciso primero del artículo 1º, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2014. Para estos efectos, deberán presentar su postulación durante el primer trimestre del año 2014 y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta 31 de marzo del año 2015.

Con todo, las funcionarias podrán postergar su decisión de postular a la bonificación por retiro voluntario y participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el 31 de marzo del año siguiente.

Las funcionarias referidas en el inciso anterior que no queden seleccionadas por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Igual norma se aplicará para los funcionarios que cumpliendo los requisitos no queden seleccionados en su respectivo período de postulación.

Concluido el período de postulación, y con el mérito de los antecedentes se determinarán los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año, mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres en forma proporcional al número de postulantes de cada género. La selección en cada grupo, privilegiará a aquellos y aquellas de mayor edad y menor renta al 1 de enero de cada año. De producirse un empate, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en el Municipio en que se desempeña y a continuación en la administración municipal. De persistir la igualdad, se elaborará un listado de los empatados separando hombres de mujeres por orden alfabético según sus apellidos y se seleccionarán, manteniendo la proporcionalidad antes definida, partiendo simultáneamente con los funcionarios y funcionarias que aparezcan en primer y último lugar en cada lista, hasta completar los cupos disponibles.

Los cupos correspondientes a un año podrán ser incrementados con los cupos que no hubieren sido utilizados en el año anterior.



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porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.


Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?


Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.



Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.


Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


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