Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 44(46).
Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 44(46) Chile
La antigüedad, los grados jerárquicos y el rango, y sus respectivas equivalencias, se darán exclusivamente entre el personal de las Fuerzas Armadas.
Chile Art. 44(46) Organica constitucional de las fuerzas armadas
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