Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas Chile
Modifica leyes de control aplicables por el ministerio de agricultura, establece normas sobre actividades apicolas y sanciona la explotacion ilegal de maderas
- Artículo 1. Introdúcense las siguientes modificacioenes a la ley número 9.006: 1)...
- Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 3. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 15.703, sobre...
- Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA....
- Artículo 5. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley RRA....
- Artículo 6. El Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero ordenará la retención...
- Artículo 7. Ordenada la retención, se presumirá que las maderas son de dominio del...
- Artículo 8. Los afectados por la medida de retención podrán ejercitar las acciones...
- Artículo 9. Acreditado, en cualquier momento, que las especies retenidas son de dominio...
- Artículo 10. De las actuaciones realizadas con motivo de la retención de maderas,...
- Artículo 14. El propietario, arrendatario o tenedor del predio rural no podrá ejecutar o...
- Artículo 15. La autorización del Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero o su...
- Artículo 16. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá á revocar la autorización concedida a...
- Artículo 17. El propietario, arrendatario o tenedor del predio rural en que se...
- Artículo 18. La instalación o no instalación de la industria apícola por el propietario,...
- Artículo 19. El establecimiento y explotación de colmenares en predios ajenos que...
- Artículo 20. Todas las cuestiones que se susciten en relación al establecimiento y...
- Artículo 21. Las importaciones de abejas, sean reinas, zánganos u obreras, podrán hacerse...
- Artículo 22. Las personas que reciban abejas importadas, deberán cumplir con las...
- Artículo 23. El Servicio Agrícola y Ganadero deberá velar por que las abejas posean las...
- Artículo 24. El Ministerio de Agricultura podrá prohibir, temporalmente, la importación...
- Artículo 25. El Servicio Agrícola y Ganadero estará facultado para distribuir, a título...
- Artículo 26. Para solicitar la importación de abejas y productos apícolas, los organismos...
- Artículo 27. La venta, distribución y exportación de abejas y productos apícolas deberán...
- Artículo 28. El Ministerio de Agricultura podrá prohibir, temporalmente, la exportación...
- Artículo 29. Las infracciones al presente decreto con fuerza de ley que no tengan...
Otras regulaciones
Declara el 29 de julio de cada año como el día nacional del recolector y la recolectora de residuos domiciliarios Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones de bomberos de chile Sobre arrepentimiento eficaz Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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