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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 99 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 99.

Créase un Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa, en adelante el "Consejo".

Las funciones del Consejo serán las siguientes:

a) Elaborar y mantener actualizada una programación y control de los flujos financieros del Fondo de al menos cuatro años, considerando tanto los compromisos de pagos, como los ingresos a recibir del Fisco y las inversiones financieras.

b) Informar los efectos financieros sobre la sustentabilidad del Fondo, de los compromisos a ser adquiridos en virtud del programa cuatrienal de inversiones establecido en el inciso segundo del artículo 100, a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.

c) Informar los aportes y retiros del Fondo a los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, e instruir las transferencias del Fondo, según corresponda.

d) Elaborar reportes periódicos tanto de las inversiones financieras del Fondo como de las transferencias y los pagos realizados, según corresponda.

Este Consejo estará integrado por cinco miembros:

a) El Subsecretario de Defensa, como representante del Ministerio de Defensa Nacional, quien lo presidirá.

b) El Subsecretario para las Fuerzas Armadas, como representante del Ministerio de Defensa Nacional.

c) Un representante del Ministro de Defensa Nacional, designado por éste.

d) Un representante del Ministro de Hacienda, designado por éste.

e) Un representante del Presidente de la República, designado por éste.

A los miembros del Consejo, que deberán ser funcionarios públicos, les serán aplicables las normas de probidad establecidas en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; en la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y especialmente las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

No podrán desempeñarse como miembros del Consejo:

a) Las personas que hubieren sido condenadas por delitos cometidos en ejercicio de la función pública, delitos tributarios, delitos contemplados en la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores y, en general, por delitos contra la fe pública.

b) Las personas que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifiquen su consumo por un tratamiento médico.

Si alguno de los miembros del Consejo hubiere sido acusado de alguno de los delitos señalados en la letra a) precedente, o por delitos que merezcan pena de crimen o simple delito, quedará suspendido de su cargo hasta que concluya el proceso por sentencia firme.

La secretaría técnica del Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa estará a cargo de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el adecuado funcionamiento del Consejo.

Un reglamento establecerá las normas de integración y funcionamiento del Consejo. Además, determinará los mecanismos, procedimientos, modalidades y normas necesarias para la programación, control y sustentabilidad de los recursos del Fondo, así como la forma, detalle y periodicidad con que se informará sobre su ejecución. Este reglamento será emitido por el Ministerio de Defensa Nacional y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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