Imprimir

Ley general de telecomunicaciones Artículo 24 G Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de telecomunicaciones
Artículo 24 G.

El procedimiento para calcular el valor presente del flujo esperado de caja será el siguiente:

1.- Valoración dentro del Período del Plan de Expansión señalado en el artículo 30°.

a) Se toman como base las utilidades netas obtenidas por la empresa en el último año calendario.

b) Se recalculan las utilidades del último año calendario reemplazando los ingresos operacionales por aquellos que resultan de aplicar las tarifas vigentes en cada uno de los años a considerar. Al mismo tiempo, deberán corregirse los ingresos netos fuera de explotación que provengan de la corrección monetaria de activos y pasivos.

Si los años a considerar dentro del período de duración del plan de expansión excedieren al plazo de vigencia de las tarifas, los años siguientes se valorarán con la tarifa correspondiente al último año de vigencia de ésta.

c) Los flujos de utilidad serán aquellos que resulten de sumar a los resultados obtenidos en la letra b) los ingresos y los costos de explotación incrementales que ocurrirían en cada año como consecuencia de la aplicación del plan de expansión que la empresa concesionaria estuviere desarrollando.

d) Los flujos a descontar en cada período se calcularán del siguiente modo:

A las utilidades obtenidas en la letra c) se le sumará lo siguiente:

- La depreciación calculada linealmente sobre la base de vida útil contable de los activos.

- El pago de intereses financieros reflejados en el estado de resultados multiplicado por la fracción que resulta de restar a la unidad la tasa de impuestos a las utilidades.

Al valor así obtenido se le restarán las inversiones en activo fijo y en activo circulante.

2. Resto del período.

a) El flujo a descontar en el resto del período será la suma de los siguientes elementos:

- Utilidades netas calculadas en la forma señalada en la letra c) del número 1.

Pago de intereses financieros reflejados en el estado de resultados multiplicado por la fracción que resulta de restar a la unidad la tasa de impuestos a las utilidades.

b) El flujo determinado en la forma prevista en la letra a) del N° 2, se descontará a perpetuidad.

La tasa a utilizar para descontar el flujo esperado de caja de todos los años, corresponderá a la tasa de costo de capital calculada de acuerdo a la metodología establecida en el artículo 30° B del Título de las Tarifas.



Chile Art. 24 G Ley general de telecomunicaciones
Artículo 1 ...24 E 24 F 24 G 24 H 24 I ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?


Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse