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Ley general de telecomunicaciones Artículo 13 C Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Ley general de telecomunicaciones
Artículo 13 C.

El Ministerio, además, deberá llamar a concurso público para otorgar concesiones o permisos para servicios de telecomunicaciones en caso que exista una norma técnica, publicada en el Diario Oficial, que sólo permita otorgar un número limitado de concesiones o permisos a su respecto.

El concurso se resolverá asignándose la concesión o permiso al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que asegure una óptima transmisión o excelente servicio. Si hubiere dos o más postulantes en igualdad de condiciones, se resolverá la asignación entre éstos, mediante licitación.

Se procederá de igual manera en aquellos casos en que, en virtud de una solicitud de concesión o de permiso, la Subsecretaría estime que debe emitirse una norma técnica para el servicio respecto del cual se solicita la concesión o permiso.

El llamado a concurso se hará mediante aviso publicado en el Diario Oficial los días 1° y 15 del mes o al día siguiente, en caso que alguno de éstos fuese feriado. Se aplicarán al concurso las normas que se establecen en los artículos 13 y 13A, en lo que les sea aplicable. Las publicaciones a que se refiere el artículo 13 A se harán en el Diario Oficial y en un diario de la capital de la provincia o a falta de éste de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones. En el caso de otorgamiento de la concesión o permiso las publicaciones serán de cargo del beneficiado y deberán realizarse dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación, bajo sanción de tenérsele por desistido de su solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución adicional alguna. En caso de declararse desierto el concurso la publicación sólo se hará en el Diario Oficial, será de cargo de la Subsecretaría y deberá realizarse en igual plazo.No se entenderá aplicable lo dispuesto en los incisos final del artículo 13 y segundo del artículo 13 A.



Chile Art. 13 C Ley general de telecomunicaciones
Artículo 1 ...13 13 A 13 C 14 15 ...41

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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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