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Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 151 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-09-2024

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 151.

Será condición para recibir el pago de la garantía que el beneficiario de ella renuncie a percibir el saldo de las obligaciones o de la parte de ellas que originaron dicho pago. Si rechazare el pago de la garantía, conservará sus derechos para hacerlos valer en la liquidación.



Chile Art. 151 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?


Buenos días. Corregido, gracias por su atención.


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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