Ley de migración y extranjería Artículo 85 Chile
Ley de migración y extranjería
Artículo 85. Nacionalización calificada
También podrán solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional, y que tengan alguno de los siguientes vínculos con la República de Chile:
1. Los que tengan la calidad de cónyuge de chileno, a lo menos durante dos años y cuyo matrimonio se encuentre inscrito en Chile, siempre que en el mismo periodo se cumpla lo dispuesto en el artículo 133 del Código Civil.
2. Los parientes de chilenos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive y los adoptados por chilenos.
3. El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena con anterioridad al nacimiento de aquél.
Chile Art. 85 Ley de migración y extranjería
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