Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados Chile
Legisla sobre la industria pesquera y sus derivados
- TITULO I
DE LA PESCA - Artículo 1. DEROGADO
- Artículo 2. DEROGADO
- Artículo 3. DEROGADO
- Artículo 4. DEROGADO
- TITULO II
DE LOS PESCADORES - Artículo 5. DEROGADO
- Artículo 6. DEROGADO
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. DEROGADO
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. DEROGADO
- Artículo 11. DEROGADO
- TITULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SOBRE EL SECTOR PESQUERO - Artículo 12. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin perjuicio de sus...
- Artículo 13. Para los efectos de la competencia que sobre la materia corresponde al...
- Artículo 14. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tendrá las siguientes...
- DE LA SUBSECRETARIA DE PESCA
- Artículo 15. Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la...
- Artículo 16. La Subsecretaría de Pesca está a cargo del Subsecretario de Pesca, y tendrá...
- Artículo 17. El Subsecretario de Pesca es el colaborador inmediato del Ministro de...
- Artículo 17 Bis. La Subsecretaría, previo a proponer al Ministerio la dictación de normas...
- Artículo 18. Corresponderá a la División de Administración Pesquera: a) Formular y...
- Artículo 19. Corresponderá al Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera: a)...
- Artículo 20. Créase la Oficina de Coordinación Interinstitucional de la Subsecretaría de...
- Artículo 21. Fíjanse las siguientes plantas de cargos de la Subsecretaría de Pesca y su...
- DEL CONSEJO NACIONAL DE PESCA
- Artículo 22. DEROGADO
- Artículo 23. DEROGADO
- DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
- Artículo 24. Créase el Servicio Nacional de Pesca que dependerá del Ministerio de...
- Artículo 25. Corresponde en general al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política...
- Artículo 26. La Dirección del Servicio Nacional de Pesca estará a cargo de un Director...
- Artículo 27. : El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tendrá la siguiente estructura...
- Artículo 28. : La dirección superior y la administración, organización y coordinación del...
- Artículo 28 A. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los...
- Artículo 28 B. La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por...
- Artículo 29. : Del Subdirector Nacional dependerán los siguientes departamentos: a)...
- Artículo 29 A. Del Subdirector de Acuicultura dependerán los siguientes departamentos: a)...
- Artículo 29 B. Del Subdirector de Pesquerías dependerán los siguientes departamentos: a)...
- Artículo 29 C. Del Subdirector de Inocuidad y Certificación dependerán los siguientes...
- Artículo 29 D. Del Subdirector Jurídico dependerá el Departamento Jurídico. Al...
- Artículo 29 E. Del Subdirector Administrativo dependerán los siguientes departamentos: a)...
- Artículo 31. Dirigir la Dirección Regional acorde la política institucional y a las...
- Artículo 32. Corresponderá al Departamento de Estudios y Planificación: a) Elaborar y...
- Artículo 32 A. Corresponderá al Departamento de Auditoría Interna: a) Evaluar en forma...
- Artículo 32 B. Corresponderá al Departamento de Gestión de la Información, Atención de...
- Artículo 32 C. Corresponderá al Departamento de Tecnologías de Información y...
- Artículo 32 D. Corresponderá al Departamento de Gestión Ambiental: a) Asesorar al...
- Artículo 32 E. Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de la...
- Artículo 32 F. Corresponderá al Departamento de Salud Animal: a) Evaluar los riesgos...
- Artículo 32 G. Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización...
- Artículo 32 H. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal: a) Proponer a la...
- Artículo 32 I. Corresponderá al Departamento de Pesca Industrial: a) Proponer al...
- Artículo 32 J. Corresponderá al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización de...
- Artículo 32 K. Corresponderá al Departamento de Regulaciones Comerciales y Sanitarias: a)...
- Artículo 32 L. Corresponderá al Departamento Jurídico: a) Patrocinar al Servicio en los...
- Artículo 32 M. Corresponderá al Departamento Administrativo: a) Preparar, distribuir y...
- Artículo 32 N. Corresponderá al Departamento de las Personas: a) Proponer al Subdirector...
- Artículo 33. Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina no constituirá domicilio del...
- Artículo 34. Fíjanse las siguientes plantas de cargos del Servicio Nacional de Pesca y su...
- Artículo 35. Al Servicio Nacional de Pesca le será aplicable el decreto ley 1.263, de 1975.
- Artículo 36. El Servicio Nacional de Pesca propondrá al Ministerio de Economía, Fomento y...
- Artículo 37. El personal de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca se...
- Artículo 38. Las referencias que se hagan al Ministerio de Agricultura, al Servicio...
- Artículo 39. La División de Protección Pesquera del Servicio Agrícola y Ganadero y la...
- Artículo 40. La Corporación de Fomento de la Producción debe entregar gratuitamente al...
- TITULO IV
PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES - Artículo 41. DEROGADO
- Artículo 42. DEROGADO
- Artículo 43. DEROGADO
- Artículo 44. DEROGADO
- TITULO V
PROCEDIMIENTOS Y PENALIDADES - Artículo 45. DEROGADO
- Artículo 46. DEROGADO
- Artículo 47. DEROGADO
- Artículo 48. DEROGADO
- Artículo 49. DEROGADO
- Artículo 50. DEROGADO
- Artículo 51. DEROGADO
- Artículo 52. DEROGADO
- Artículo 53. DEROGADO
- Artículo 54. DEROGADO
- Artículo 55. DEROGADO
- Artículo 56. DEROGADO
- Artículo 57. DEROGADO
- Artículo 58. DEROGADO
- TITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 59. En las orillas del mar y en los puntos que se fijen por decreto supremo se...
- Artículo 60. La Subsecretaría de Pesca dará las facilidades necesarias para que la...
- Artículo 61. Los gastos que demanden los Servicios contemplados en el presente decreto...
- Artículo 62. Deróganse los decretos leyes números 685 de 17 de octubre de 1925 y 814, de...
Otras regulaciones
Establece normas para la plena integracion social de personas con discapacidad Concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a la ciudadana venezolana señora virginia jacqueline Jiménez Fernández Concede la nacionalidad por gracia al deportista yasmani acosta fernández Suspende excepcionalmente la declaración de caducidad del registro pesquero artesanal Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indicaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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