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Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano Artículo 43 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. S. N. 2.106 de 15 de marzo del presente ano
Artículo 43.

Autorízase al Director General de Impuestos Internos para que, con cargo a la presente ley, contrate personal y gire los fondos que sean necesarios con el objeto de atender los mayores gastos que signifique el reavalúo general de la propiedad raíz ordenado por esta ley hasta concurrencia de la suma de dieciocho millones de pesos por el año 1954.

Autorízasele, asimismo, para que, con la misma imputación anterior, contrate el personal necesario para la aplicación y fiscalización del impuesto sobre las compraventas que establece esta ley. El gasto que demande la contratación de este personal durante el año 1954, no podrá exceder de $ 20.000.000

En el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1955, se aumentará la planta de los Servicios de Impuestos Internos en el número de cargos que se estime necesario para mantener en forma permanente, debiendo suprimirse igual número de empleos a contrata.

Los funcionarios que se contraten, de acuerdo con los incisos anteriores, tendrán como renta máxima la que corresponda al último grado de los actuales escalafones del Servicio, y deberán reunir en todo caso, las exigencias que para ingresar al Servicio establece la Ley Orgánica de la Dirección General de Impuestos Internos.

El Director General de Impuestos Internos podrá girar globalmente los fondos a que se refiere este artículo y deberá rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República.

En el mismo presupuesto se consultará en el ítem 06/04/04-a "Personal a contrata" el resto de las plazas a contrata.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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