De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional Chile
De derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional
- TÍTULO PRELIMINAR
Del ámbito de aplicación, derechos y deberes de los asistentes y de los organizadores de espectáculos de fútbol profesional. - Artículo 1. La presente ley regula la realización de los espectáculos de fútbol...
- Artículo 2. Son derechos y deberes de los asistentes a espectáculos de fútbol...
- Artículo 3. Son deberes de los organizadores, asociaciones y dirigentes de fútbol...
- Artículo 3 BIS. Sin perjuicio de las obligaciones de los organizadores y asistentes...
- TITULO I
De las medidas de seguridad preventivas - Artículo 4. Los centros o recintos deportivos destinados a la realización de...
- Artículo 5. El organizador de un espectáculo de fútbol profesional deberá cumplir, en...
- Artículo 6. El Intendente respectivo podrá requerir, de acuerdo al riesgo asociado a...
- Artículo 7. El personal de seguridad contratado por el organizador del espectáculo de...
- Artículo 8. Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por...
- Artículo 9. Las autoridades del fútbol profesional, al momento de fijar el calendario de...
- Artículo 10. Toda contribución en dinero o estimable en dinero, efectuada por una...
- Artículo 11. En el caso del artículo 4°, si la autoridad no se pronunciare dentro del...
- TITULO II
De los delitos cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional - Artículo 12. El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional...
- Artículo 13. El que, con motivo u ocasión de un espectáculo de fútbol profesional, dentro...
- Artículo 14. El que, con perjuicio de tercero, falsificare una entrada a un espectáculo...
- Artículo 15. En las causas por los delitos mencionados en los artículos 12, 13 y 14, el...
- Artículo 16. Al responsable de alguno de los delitos señalados en los artículos 12, 13 y...
- Artículo 17. El que cometiere el delito previsto en el artículo 214 del Código Penal con...
- Artículo 18. Los representantes legales de los clubes participantes en un espectáculo...
- Artículo 19. Se considerarán circunstancias agravantes especiales en los delitos...
- Artículo 20. Se suspenderá el derecho a ser socio o afiliado de organizaciones...
- Artículo 21. El personal de Carabineros de Chile podrá impedir el ingreso a los recintos...
- Artículo 22. Se aplicarán las normas previstas en la ley Nº 20.084, sobre responsabilidad...
- Artículo 23. Si un menor de dieciocho años y mayor de catorce años de edad incurriere en...
- Artículo 24. La investigación y el juzgamiento de los delitos contemplados en esta ley se...
- TÍTULO III
Infracciones administrativas y su procedimiento sancionatorio - Artículo 25. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley que sean cometidas por los...
- Artículo 26. Las infracciones señaladas en el artículo anterior serán conocidas y...
- Artículo 27. Constituirán infracciones a la presente ley las siguientes conductas: a)...
- Artículo 28. Carabineros de Chile supervisará el cumplimiento de las disposiciones de...
- Artículo 29. Para los efectos de ejercer el derecho de admisión, aplicar la prohibición...
- Artículo 30. Para la adecuada aplicación de la presente ley, los derechos que consagra y...
- Artículo 31. Las infracciones previstas en el artículo 25 de la presente ley...
Otras regulaciones
Establece normas generales sobre otorgamiento de pensiones de gracia por el presidente de la republica Fija texto refundido del decreto ley n° 1.172, de 1975, que creo la comision nacional de riego Crea los tribunales de familia Fortalece al servicio de impuestos internos para implementar la reforma tributaria Regula sistemas de evacuacion y drenaje de aguas lluviasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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