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Fija normas generales para conceder indultos particulares Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Fija normas generales para conceder indultos particulares
Artículo 4.

Se denegarán las solicitudes de los condenados:

a) Cuando no se encontraren cumpliendo sus condenas en el respectivo establecimiento, si estuvieren condenados a prisión, presidio o reclusión; o en la localidad que se le señaló en la sentencia, si ésta hubiere impuesto pena de relegación;

b) Cuando fueren formuladas antes de haber transcurrido un año desde la fecha del decreto que haya resuelto una solicitud anterior;

c) Cuando se tratare de delincuentes habituales o de condenados que hubieren obtenido indulto anteriormente;

d) Cuando no hubieren cumplido a lo menos la mitad de la pena, en los casos de condenados como autores por los delitos contemplados en los Párrafos 5 y 6 del Título V, en los Títulos VII y VIII y en los Párrafos 2, 3, 8 y 9 del Título IX del Libro II del Código Penal.

No quedarán afectos a esta última exigencia, los condenados por delitos a que la ley asigna una pena no superior a las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores o destierro, en su grado mínimo.

e) Cuando no hubieren cumplido a lo menos, dos tercios de la pena en los casos de reincidentes, de condenados por dos o más delitos que merezcan pena aflictiva y por los delitos de parricidio, homicidio calificado, infanticidio, robo con homicidio el previsto en el artículo 411 quáter del Código Penal y elaboración o tráfico de estupefacientes, y

f) Cuando habiendo obtenido la libertad condicional, se les hubiere revocado este beneficio y no fueren acreedores al indulto según el Tribunal de Conducta del respectivo establecimiento el cual deberá, para este fin, conocer los antecedentes e informar sobre la petición.

Sin embargo, en los casos contemplados en las letras d) y e), podrá considerarse una solicitud de indulto cuando hubieren cumplido, a lo menos, cinco años de su condena.

El cómputo del tiempo para los efectos de las letras d) y e) se hará en conformidad a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del decreto N° 2.442, de 30 de Octubre de 1926 sobre Reglamento de la Ley de Libertad Condicional. La calidad de reincidencia no se tomará en consideración después de transcurridos diez años desde la comisión del hecho que motivó la condena anterior, si se tratare de un crimen; ni después de cinco, si se tratare de un simple delito. Si las condenas fueren varias, esta regla se aplicará separadamente respecto de cada una de ellas.

La calificación de la concurrencia de los requisitos establecidos en este artículo corresponderá al Presidente de la República.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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