Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
Artículo 59.
Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego Artículo 59 Chile
Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes:
a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.
Chile Art. 59 Establece las bases generales para la autorizacion, funcionamiento y fiscalizacion de casinos de juego
a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente en la explotación de los juegos autorizados, previa deducción del importe por impuesto al valor agregado y el monto destinado a solucionar los pagos provisionales obligatorios, establecidos en la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) El impuesto se declarará y pagará mensualmente, en el mismo plazo que el contribuyente tiene para efectuar los pagos provisionales mensuales antes señalados.
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