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Establece el estatuto chileno antártico Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Establece el estatuto chileno antártico
Artículo 34. Notificación previa sobre la ejecución de expediciones antárticas

En función de la información contenida en el Programa Antártico Nacional y de las autorizaciones entregadas de conformidad con esta ley respecto a las expediciones gubernamentales y no gubernamentales programadas anualmente, y de la información que se tenga sobre expediciones a la Antártica de otros países que se organicen, planifiquen o se inicien desde otros lugares de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores notificará por adelantado a la Secretaría del Tratado Antártico, a más tardar al día 15 de octubre de cada año, sobre la planificación y ejecución de las mismas, a fin de que dicha información sea transmitida a cada uno de los Estados Partes del Sistema del Tratado Antártico.

Las expediciones antárticas que no hayan sido informadas de conformidad con el inciso anterior se comunicarán dentro de diez días hábiles desde que se tenga conocimiento de ellas.

En particular, se informará sobre:

1. Toda expedición a la Antártica y dentro de la Antártica en la que participen naves o aeronaves nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártica que se organicen o se inicien desde el resto del territorio nacional.

2. Todas las estaciones en la Antártica ocupadas por nacionales.

3. Todo personal o equipo militar que se proyecte introducir en la Antártica en apoyo de la investigación científica o con alguna de las otras finalidades autorizadas por el Tratado Antártico.



Chile Art. 34 Establece el estatuto chileno antártico
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?


Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?


Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


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