Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile Chile
Dicta ley organica de policia de investigaciones de chile
- TITULO PRIMERO
Organización, misión y funciones específicas - Artículo 1. La Policía de Investigaciones de Chile es una Institución Policial de...
- Artículo 1 BIS. La Policía de Investigaciones de Chile, como parte de la Administración del...
- Artículo 1 TER. La Policía de Investigaciones de Chile, como institución integrante de las...
- Artículo 2. Policía de Investigaciones de Chile estará organizada sobre la base de una...
- Artículo 3. La Escuela de Investigaciones es el plantel destinado a la formación...
- Artículo 3 BIS. La dotación máxima de ingreso de los alumnos al primer año de formación en...
- Artículo 4. La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es...
- Artículo 5. Corresponde en especial a Policía de Investigaciones de Chile contribuir al...
- Artículo 5 BIS. La Policía de Investigaciones de Chile deberá elaborar, de acuerdo a las...
- Artículo 5 TER. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Director General...
- Artículo 5 QUÁTER. El Alto Mando Policial, en conjunto con la Subsecretaría del Interior,...
- Artículo 5 QUINQUIES. El Director General, durante el mes de junio de cada año, rendirá cuenta en...
- Artículo 5 SEXIES. La Policía de Investigaciones de Chile deberá producir y publicar...
- Artículo 5 SEPTIES. Las órdenes generales y toda otra norma general, independientemente de su...
- Artículo 6. La Policía de Investigaciones de Chile podrá establecer servicios policiales...
- Artículo 6 BIS. La Policía de Investigaciones de Chile deberá informar al Ministerio del...
- Artículo 6 TER. La Policía de Investigaciones de Chile deberá archivar o eliminar, según...
- TITULO SEGUNDO
Normas especiales de procedimiento - Artículo 7. La Institución dará al Ministerio Público y a las autoridades judiciales con...
- Artículo 7 BIS. A fin de evaluar y controlar la adecuada respuesta de la institución ante...
- Artículo 7 TER. La Policía de Investigaciones de Chile elaborará un modelo de control...
- Artículo 7 QUÁTER. En los procedimientos disciplinarios se levantará registro de las...
- Artículo 7 QUINQUIES. Si los hechos puestos en conocimiento de la Policía de Investigaciones en...
- Artículo 8. DEROGADO
- TITULO TERCERO
De la Dirección General - Artículo 9. La Jefatura Superior de la Policía de Investigaciones de Chile corresponderá...
- Artículo 10. Corresponde al Director General de Investigaciones resolver sobre las...
- Artículo 10 BIS. Corresponderá al Director General disponer la organización y distribución de...
- Artículo 11. El Director General podrá delegar en los Subdirectores, Jefes zonales y...
- Artículo 12. Facúltase al Director General para encomendar trabajos de índole profesional...
- Artículo 13. La Dirección General podrá contratar trabajadores en calidad de jornal por...
- Artículo 14. Con cargo a los fondos que consulte la Ley de Presupuesto de la Nación,...
- TITULO CUARTO
Disposiciones Generales - Artículo 15. El nombramiento y selección del personal de Policía de Investigaciones de...
- Artículo 16. Los funcionarios que pertenezcan a los escalafones de Oficiales Policiales y...
- Artículo 17. El que matare a un miembro de la Policía de Investigaciones de Chile en...
- Artículo 17 BIS. El que hiriere, golpeare o maltratare de obra a un miembro de la Policía de...
- Artículo 17 TER. Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal...
- Artículo 17 QUATER. El que amenazare en los términos de los artículos 296 y 297 del Código Penal...
- Artículo 18. La denominación "Detective" sólo podrá ser usada por el personal en servicio...
- Artículo 19. Se Prohíbe a los funcionarios de Policía de Investigaciones de Chile,...
- Artículo 20. Los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en...
- Artículo 21. Se hacen extensivas a los funcionarios de Investigaciones las prohibiciones...
- Artículo 22. Todo funcionario de Policía de Investigaciones de Chile que faltare...
- Artículo 23. Los funcionarios de Investigaciones que sean privados de libertad en virtud...
- Artículo 23 BIS. Estará exento de responsabilidad criminal, el funcionario de la Policía de...
- Artículo 24. El personal de Policía de Investigaciones de Chile está autorizado para...
- Artículo 24 BIS. En el ejercicio de sus funciones, el personal de la Policía de...
- Artículo 25. Dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria y su factibilidad de...
- Artículo 25 BIS. Créase un Comité de Auditoría Policial, integrado por un representante de la...
- Artículo 25 TER. Del uso y disposición del presupuesto de la Policía de Investigaciones de...
- Artículo 25 QUÁTER. Existirá una unidad encargada de la función de auditoría interna,...
- Artículo 25 QUINQUIES. La Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades...
- Artículo 26. Las adquisiciones y enajenaciones que deba efectuar Policía de...
- Artículo 27. Los galardones y otros beneficios legales análogos de carácter pecuniario...
- Artículo 28. Los Departamentos del Tránsito de las Municipalidades o los organismos que...
- Artículo 29. Derogado
- Artículo 30. La Comisión Médica de Policía de Investigaciones de Chile debe actuar o...
- Artículo 31. Los peritos del Laboratorio de Criminalística cumplirán los cometidos que le...
- Artículo 32. Deróganse el artículo 6°de la ley N° 6.180; los artículos 1°, 2°, 3°, y 13...
- Artículo 32 BIS. El superior a cargo de un procedimiento policial, que conforme a la...
- Artículo 32 TER. Los informes que se levanten durante el proceso de toma de denuncia y en...
- Artículo 32 QUÁTER. El personal de la Policía de Investigaciones tendrá derecho a ser defendido...
Otras regulaciones
Establece la representación de género en los directorios de las empresas públicas y sociedades del estado que indica Creacion, integracion y autorizacion de universidades que indica Sustituye texto de la ley n° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del codigo civil Establece aporte de capital extraordinario para la corporación nacional del cobre de chile y la autoriza a contraer endeudamiento Crea el registro nacional de servicios de transporte remunerado de escolaresMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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