Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 7.
Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 7 Chile
Denomínase Reserva Nacional un área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de éstos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad.
Son objetivos de esta categoría de manejo la conservación y protección del recurso suelo y de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la mantención o mejoramiento de la producción hídrica, y el desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de la flora y la fauna.
Párrafo Segundo: De la Creación, reclasificación y alteración de la cabida de las áreas silvestres
Chile Art. 7 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Son objetivos de esta categoría de manejo la conservación y protección del recurso suelo y de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres, la mantención o mejoramiento de la producción hídrica, y el desarrollo y aplicación de tecnologías de aprovechamiento racional de la flora y la fauna.
Párrafo Segundo: De la Creación, reclasificación y alteración de la cabida de las áreas silvestres
Chile Art. 7 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado