Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos Chile
Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don luis ricarte soto gallegos
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Definiciones
- TÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROTECCIÓN FINANCIERA - Artículo 3. Del Ejercicio de la cobertura financiera
- Artículo 4. Remisión
- TÍTULO III
DE LA DETERMINACIÓN DE TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO CON SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA - Artículo 5. Del decreto que determina los diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo con sistema de protección financiera
- Artículo 6. De la determinación del umbral
- Artículo 7. Del proceso de evaluación científica de la evidencia
- Artículo 8. Del proceso de elaboración de recomendación priorizada
- Artículo 9. Del proceso de decisión
- Artículo 10. De la vigencia y modificación de los diagnósticos y tratamientos de alto costo con protección financiera
- Artículo 11. Modificación de un tratamiento
- Artículo 12. De la infracción a las normas de este Título
- TÍTULO IV
DE LA OBLIGATORIEDAD DEL OTORGAMIENTO DE LOS TRATAMIENTOS INCORPORADOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO - Artículo 13. Obligatoriedad del otorgamiento de las prestaciones de confirmación diagnóstica y de los tratamientos
- Artículo 14. Atención en la red de prestadores
- TÍTULO V
DE LA CONTINUIDAD DE LOS TRATAMIENTOS INCORPORADOS AL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO - Artículo 15. Suspensión o extinción del registro sanitario o de la autorización para distribuir o comercializar
- Artículo 16. Suspensión voluntaria
- Artículo 17. Continuidad de tratamientos de acuerdo con los sistemas previsionales de salud y los ensayos clínicos
- Artículo 18. Infracciones y sanciones
- TÍTULO VI
SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO - Artículo 19. Fondo para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo
- Artículo 20. Aportes
- Artículo 21. Remisión
- TÍTULO VII
DE LA COMISIÓN CIUDADANA DE VIGILANCIA Y CONTROL Y DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO - Artículo 22. De la Comisión Ciudadana de Vigilancia y Control
- Artículo 23. Información a la Comisión
- Artículo 24. Miembros de la Comisión
- Artículo 25. Informe de la Comisión
- Artículo 26. Informes del Fondo Nacional de Salud y la Central Nacional de Abastecimiento del Sistema de Servicios de Salud
- Artículo 27. Sistema de información
- Artículo 28. Convenios de entrega y actualización de información
- Artículo 29. Acceso al Sistema
- Artículo 30. Registro de asociaciones o agrupaciones de pacientes
- Título VIII
DE LA ADQUISICIÓN DE LOS PRODUCTOS SANITARIOS CONTEMPLADOS EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO - Artículo 31. Adquisición
- Artículo 32. Financiamiento
- Artículo 33. Condición resolutoria
- TÍTULO IX
MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS LEGALES - Artículo 34. Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Sanitario: 1)...
- Artículo 35. Agrégase en el artículo 13 de la ley Nº20.584, que regula los derechos...
- Artículo 36. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de...
Otras regulaciones
Crea el consejo fiscal autónomo Crea el servicio nacional del adulto mayor Crea un registro voluntario de contratos agrícolas Declara feriado nacional el día 16 de septiembre del año 2022 Concede un ingreso familiar de emergenciaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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