Crea la defensoria penal publica Artículo 68 Chile
Crea la defensoria penal publica
Artículo 68.
Los defensores locales están sujetos a responsabilidad administrativa de acuerdo con las normas contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarles.
Chile Art. 68 Crea la defensoria penal publica