Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación Chile
Crea el ministerio de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objeto de la ley
- Artículo 2. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- TÍTULO II
Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
Párrafo 1º
Del Ministerio - Artículo 3. Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 4. Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 5. Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Párrafo 2º
De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - Artículo 6. De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 7. Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales
- Artículo 8. De las coordinaciones macrozonales
- Artículo 9. Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula por orden del Presidente de la República, se creará un Consejo Asesor Ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento
- Artículo 10. Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y cuenta pública
- TÍTULO III
De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
Párrafo 1º
Objeto y atribuciones - Artículo 11. De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo
- Artículo 12. Atribuciones de la Agencia
- Párrafo 2º
De la organización interna de la Agencia - Artículo 13. De la organización interna de la Agencia
- Artículo 14. Rendiciones de cuenta
- Artículo 15. Del Director o Directora Nacional
- Artículo 16. Normas aplicables al personal de la Agencia
- Artículo 17. Del patrimonio de la Agencia
- TÍTULO IV
Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación
Párrafo 1º
De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo - Artículo 18. Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo
- Artículo 19. Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo
- Párrafo 2º
De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación - Artículo 20. Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- Artículo 21. Plan de Acción
- Artículo 22. Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación
- TÍTULO V
Normas adecuatorias - Artículo 23. Derógase la ley Nº 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.
- Artículo 24. Derógase el decreto Nº 491, del Ministerio de Educación Pública, de...
- Artículo 25. Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 33, del Ministerio de Educación...
- Artículo 26. Modifícase la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la...
- Artículo 27. Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del...
- Artículo 28. Reemplázase, en la letra f) del artículo 7º de la ley Nº 20.129, que...
- Artículo 29. Sustitúyese, en la letra d) del artículo 9º de la ley Nº 20.380, sobre...
- Artículo 30. Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº...
- Artículo 31. Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del...
- Artículo 32. Modifícase la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y...
- Artículo 33. Modifícase el artículo 42 de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto...
- Artículo decimotercero. Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de la República,...
- Artículo decimocuarto. del artículo noveno transitorio.
- Artículo decimoquinto. Artículo decimoquinto.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la...
- Artículo decimoséptimo. del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960,...
- Artículo decimoctavo. para los programas e instrumentos que administre.
- Artículo decimonoveno. Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación...
Otras regulaciones
Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como de la asignación familiar y maternal y del subsidio familiar Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media Establece el estatuto chileno antártico Ley de migración y extranjería Sobre fomento audiovisualMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios