Constitución Política de Chile Artículo 22 Chile
Constitución Política de Chile
Artículo 22.
Todo habitante de la República debe respeto a Chile y a sus emblemas nacionales.Los chilenos tienen el deber fundamental de honrar a la patria, de defender su soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional y los valores esenciales de la tradición chilena.
El servicio militar y demás cargas personales que imponga la ley son obligatorios en los términos y formas que ésta determine.
Los chilenos en estado de cargar armas deberán hallarse inscritos en los Registros Militares, si no están legalmente exceptuados. CPR Art. 22° D.O. 24.10.1980
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