Constitución Política de Chile
Artículo 116.
Constitución Política de Chile Artículo 116 Chile
En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el intendente y las demás que le corresponden.
INCISO ELIMINADO
CPR Art. 105° D.O. 24.10.1980
Chile Art. 116 Constitución Política de Chile
Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el intendente y las demás que le corresponden.
INCISO ELIMINADO
CPR Art. 105° D.O. 24.10.1980
Chile Art. 116 Constitución Política de Chile