Código Penal
Artículo 298.
Código Penal Artículo 298 Chile
En los casos de los dos artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
12. De la evasión de los detenidos
Chile Art. 298 CP
12. De la evasión de los detenidos
Chile Art. 298 CP