Imprimir

Código Penal Artículo 288 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-10-2026

Código Penal
Artículo 288 BIS.

El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.



Chile Art. 288 BIS CP
Artículo 1 ...287 ter 288 288 BIS 288 ter 289 ...501

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola como puedo salir de la cana? slds


Ganó Corxea


un saludo para charlie kirk


Orden morriana 830


Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse