Imprimir

Código Penal Artículo 161 A Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-12-2024

Código Penal
Artículo 161 A.

Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.

Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.

En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.

Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descri tas.



Chile Art. 161 A CP
Artículo 1 ...160 161 161 A 161 B 161 C ...501

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Hola, en el caso que me fotografien en un recinto policial con motivo de un sumario interno dentro de Carabineros aplica este articulo?

0   0

hola estimados , tengo una consulta sobre si ha sido violada mi privacidad en un centenar de veces pero he dado a demostrar y aun siguen se puede lograr una demanda con transparencia ?

0   0

Respecto a lo que pregunta una persona sobre las grabaciones con motivo de ser víctima de violencia, si lo hace con motivo de una funa de seguro tendrá problemas, pero si va a tribunales de familia hay cierta libertad de pruebas, no te tendrá problema, para que la ayuden. Lo mismo si va con esa evidencia de maltrato u agresión a las policías para que le ayuden, es una prueba indiciaria, busque ayuda para termine con ese círculo de violencia.

La última vez era editado: 26-09-22 23:10:07

Dirección: Quillota, Viña del Mar, Los Andes, Santiago, La Serena, Antofagasta

Email: [email protected]

Sitio web: www.mmo.legal

WhatsApp: 56933364452

facebook.com/civilypenal.cl

0   0

Esto aplica si soy yo el que graba dentro de mi casa/casa de mi novio si el me abusa fisicamente?

Muchas Gracias

1   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse