Código Orgánico de Tribunales
Artículo 487.
COT Artículo 487 Chile
Las causas de implicancia señaladas respecto de los jueces por el artículo 195 rigen también respecto de los relatores, secretarios, receptores y miembros de los consejos técnicos.
En consecuencia, les es prohibido intervenir como tales en los negocios a que este artículo se refiere. DL 1366, JUSTICIA Art. único j) D.O. 16.03.1976
Chile Art. 487 Código Orgánico de Tribunales
En consecuencia, les es prohibido intervenir como tales en los negocios a que este artículo se refiere. DL 1366, JUSTICIA Art. único j) D.O. 16.03.1976
Chile Art. 487 Código Orgánico de Tribunales