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Código del Trabajo Artículo 206 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código del Trabajo
Artículo 206 BIS.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

Esta modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las partes.

La misma regla del inciso primero se aplicará para aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social.



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Los comentarios de los usuarios

esta normativa se aplica solo a trabajadores bajo subordinación y dependencia, es decir, contrato laboral. Los trabajadores que emiten boletas de honorarios se sujetan a las normas del contrato civil de arrendamiento de servicios establecidos en el código civil.


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hola como funciona el articulo 206 bis en el caso del teletrabajo para personas con contrato a honorarios

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Hola, como funciona el articulo 206 bis, en el caso de que tenga un anexo de contrato por teletrabajo, que indica que de forma unilateral, se puede cambiar la modalidad dando aviso con 30 dias de anticipación, mi duda es, aunque tenga ese anexo, puedo hacer regir el articulo para mantenerme en teletrabajo si tengo un hijo de 5 años?

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primero se debe determinar qué estatuto jurídico rige al empleado público en concreto, si es el código del trabajo o el estatuto administrativo.


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Hay que distinguir derechos irrenunciables y derechos renunciables, que es del caso del artículo 68 del Código del Trabajo. Que sea negociable el feriado progresivo, no quiere decir que el trabajador está obligado a negociarlo.


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buenas tardes.

¿de qué sirve un artículo que entrega un beneficio de vacaciones progresivas, si éstas son negociables con el empleador? ustedes saben que en este caso la ley enfrenta al trabajador con su empleador... ¿cuándo será el día en que las leyes no sean ambiguas? al final esta ley "beneficio" es a criterio del empleador. leyes inservibles, beneficios incobrables.

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Hola tengo una duda con este articulo 206bis que pasa con los funcionarios públicos que tienen hijos menores de 12 en vacaciones y con alerta Sanitaria vigente

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