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Código de Procedimiento Penal Artículo 318 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 318.

El juez que instruye el sumario tomará al sindicado del delito cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos.



Chile Art. 318 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...317 317 BIS 318 318 BIS 319 ...696

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El estado de excepción constitucional de catástrofe autoriza o permite el ingreso de la fuerza pública a un domicilio en desacato a las restricciones impuestas por la autoridad sin una autorización de la fiscalía.

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