Código de Comercio
Artículo 803.
Código de Comercio Artículo 803 Chile
El recibo de los intereses correspondientes a los tres últimos períodos de pago, hace presumir que los anteriores han sido cubiertos, a no ser que el recibo contenga alguna cláusula preservativa del derecho del acreedor.
Chile Art. 803 CCom, CDC, C Co
Chile Art. 803 CCom, CDC, C Co