Código de Comercio
Artículo 104.
Código de Comercio Artículo 104 Chile
Residiendo los interesados en distintos lugares, se entenderá celebrado el contrato, para todos sus efectos legales, en el de la residencia del que hubiere aceptado la propuesta primitiva o la propuesta modificada.
Chile Art. 104 CCom, CDC, C Co
Chile Art. 104 CCom, CDC, C Co