Código de Aguas
Artículo 60.
Código de Aguas Artículo 60 Chile
Comprobada la existencia de aguas subterráneas, el interesado podrá solicitar el otorgamiento del derecho de aprovechamiento respectivo, el que se constituirá de acuerdo al procedimiento establecido en el Título I del Libro II de este Código.
Chile Art. 60 Código de Aguas
Chile Art. 60 Código de Aguas